ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bélgica (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C087

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, sobre la necesidad de tomar medidas para adoptar por vía legislativa criterios objetivos, precisos y establecidos de antemano para regular el acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo, y a las diferentes comisiones de los sectores privado y público en los que se elaboran convenios colectivos con fuerza obligatoria, la Comisión toma buena nota de la indicación que figura en la memoria del Gobierno según la cual el Ministro de Empleo y Trabajo prepara actualmente un proyecto de ley con criterios objetivos, que se presentará a los copartícipes sociales para recabar su opinión y al acuerdo del Gobierno. Según el Gobierno, el Ministro explicitará y precisará por escrito los criterios objetivos de admisión "no escritos" que el poder ejecutivo ya utiliza desde hace bastante tiempo y que son aceptados por el poder judicial de Bélgica. Para poder integrar el Consejo Nacional del Trabajo las organizaciones profesionales deben principalmente ser una organización nacional, defender los intereses de todas las categorías de personal, estar presentes en la gran mayoría de los sectores, tener estabilidad y contar con un número mínimo de miembros cotizantes cuyo control estará a cargo de una instancia objetiva. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica en su memoria que la Confederación Nacional de Personal de Dirección (Confédération nationale des cadres: CNC) no habiendo podido demostrar su representatividad (sólo había podido obtener el 1,76 por ciento de los votos totales emitidos por todas las categorías de trabajadores en las elecciones sociales de junio de 1991 y carece de carácter interprofesional), no pudo ocupar un escaño en el Consejo Nacional del Trabajo cuando se renovó la composición de este organismo en diciembre de 1990. Recordando que esta cuestión es objeto de comentarios de la Comisión desde hace muchos años, ésta expresa su firme esperanza en que el Gobierno no escatimará esfuerzos para adoptar en un futuro muy próximo el proyecto de ley que actualmente está en elaboración para evitar así toda posibilidad de parcialidad o de abuso en la elección de las organizaciones autorizadas a integrar los organismos antes mencionadas y le solicita se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso registrado a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer