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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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En comentarios formulados desde hace varios años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno una serie de disposiciones contrarias al Convenio así como al artículo 5 del Código de Trabajo, a saber:

- El artículo 260 bis del Código General de Impuestos Directos que permitía a las autoridades imponer trabajo para la recaudación del impuesto. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el artículo 982 del nuevo Código de Impuestos retoma la misma disposición del artículo 260 bis. La Comisión solicita al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio sobre ese punto y que comunique una copia del nuevo Código de Impuestos.

- El artículo 2 de la ley núm. 14 de 13 de noviembre de 1959 que permitía a las autoridades imponer trabajo forzoso para obras de interés público a personas que son objeto de una medida de interdicción de residencia tras haber purgado su condena. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno sobre la constitución de una comisión interministerial encargada de armonizar la legislación con las normas internacionales del trabajo. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno pueda informar sobre progresos al respecto y comunicar copia de los textos adoptados.

- El artículo 7, párrafo 4, de la ordenanza núm. 2 de 27 de mayo de 1961 sobre la organización y el reclutamiento de las fuerzas armadas, y los artículos 3 y 4 del decreto núm. 9, de 6 de enero de 1962, sobre el reclutamiento en el ejército, permitían asignar a reclutas a trabajos de interés general.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales esas disposiciones fueron derogadas por la ordenanza núm. 19/PR/MD-AC, de 29 de julio de 1972 (estatuto general de los militares) que a su vez ha sido derogada por la ordenanza núm. 006/PR/92, de 28 de abril de 1992, que promulga el estatuto general de los militares.

La Comisión solicita al Gobierno le comunique una copia de la ordenanza núm. 006/PR/92.

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