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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Chad (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la grave crisis económica que atraviesa el país no permite dar satisfacción a las necesidades de la inspección del trabajo. Todavía hay posibilidades de que el proyecto de Código de Trabajo y de Bienestar Social pueda ser sometido al Parlamento en 1995. Por otra parte, la Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Sindical de Chad (CST), de 30 de octubre de 1995, en la que se subraya, entre otras cuestiones, que el Gobierno sólo concede escasa importancia a la inspección del trabajo en relación a otros servicios del Estado que, cada año presupuestario, recibe medios materiales adecuados de funcionamiento. La Comisión alega que el Gobierno nunca ha tratado de resolver los problemas relativos a la dotación de medios materiales, en particular, la falta de medios de transporte, y a los recursos en cuanto al personal calificado, lo cual obstaculiza que las inspecciones del trabajo estén en condiciones de cumplir con sus cometidos. La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para conceder a la inspección del trabajo los medios materiales y los recursos en materia de personal indispensables para que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero que exige el control efectivo de la aplicación de las disposiciones legales en cuestión (artículos 10, 11 y 16 del Convenio), y que comunicará informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas también en relación con las observaciones de la CST.

Artículos 12, párrafo 2, y 13, párrafo 2, d). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera nuevamente su esperanza de que el Gobierno hará lo necesario para que el proyecto de Código de Trabajo y de Bienestar Social mencionado con anterioridad sea adoptado con las modificaciones legislativas que garanticen su conformidad con estas disposiciones del Convenio.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado a la Oficina ningún informe de inspección. Sólo puede expresar, una vez más, su esperanza de que el Gobierno hará lo necesario para comunicar a la Oficina una copia del informe de inspección más reciente, que se refiera a todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21 y en los plazos previstos en el artículo 20.

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