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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uganda (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en junio de 1994. El Gobierno indica que a falta de informaciones completas sobre la situación del empleo, no ha podido aplicar hasta estos últimos años sino medidas fragmentarias de política del empleo. Sin embargo, afirma que actualmente está convencido de la urgencia de formular una política global y dinámica del empleo como parte integrante de las reformas emprendidas en el terreno económico. El Gobierno menciona las iniciativas tomadas a este respecto, en particular la visita en octubre-noviembre de 1994 de una misión consultiva multidisciplinaria en materia de empleo, de la OIT, cuyo informe estaba esperando.

2. La Comisión ha podido beneficiarse además de los comentarios e informaciones sobre la evolución reciente que han sido comunicados por el equipo multidisciplinario de la OIT en Addis-Abeba. La mencionada misión fue seguida de un seminario nacional tripartito en septiembre de 1995 que ha reafirmado la necesidad de formular una política de empleo, en particular a partir de los elementos definidos en el informe de la misión de la OIT. La Comisión observa además que el Gobierno ha solicitado, en el marco de la cooperación técnica, una misión encargada de elaborar un programa de política de empleo a principios de 1996.

3. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones que ponen de relieve un ejemplo de complementariedad entre las normas y la cooperación técnica en el marco de las nuevas estructuras establecidas por la OIT. La Comisión no puede sino alentar al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, con el apoyo técnico de la OIT, para formular y aplicar "como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido", como dispone el artículo 1 del Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria podrá indicar los progresos realizados en este sentido y contendrá informaciones lo más detallado posible sobre el efecto dado a todas las disposiciones del Convenio (puede hacerse referencia a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 1994). Teniendo en cuenta las observaciones mencionadas anteriormente del equipo multidisciplinario de la OIT que subrayan la agudeza de los problemas del empleo y de la pobreza en el contexto de una estrategia de liberalización de la economía y de privatización, así como una vigorosa aplicación de un programa de estabilización y de ajuste estructural, la Comisión llama la atención también sobre las disposiciones del artículo 2, relativas a la determinación y revisión de las medidas de políticas de empleo "como parte integrante de una política económica y social coordinada" y sobre las del artículo 3, relativas a la consulta y a la colaboración de las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, representantes de otros sectores de la población activa, como las personas ocupadas en el sector rural y el sector informal).

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