National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, así como de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1594 y 1647 (296.o informe del Comité aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del mes de noviembre de 1994). Además, la Comisión ha tomado conocimiento del contenido del proyecto de Código de Trabajo, que se encuentra en trámite de elaboración, remitido a la misión de contactos directos que visitó Côte d'Ivoire en el marco del examen del caso núm. 1594.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de lo dispuesto en el artículo 82.11 del proyecto del Código de Trabajo, encaminado a limitar las facultades del Presidente de la República en cuanto a la decisión de someter un conflicto colectivo al arbitraje obligatorio, a los casos en los que sea procedente hacer cesar una huelga, o incluso prohibirla, de conformidad con los principios de libertad sindical, habida cuenta de que en dicho artículo se dispone que esa posibilidad sólo queda abierta en las siguientes circunstancias:
a) cuando la huelga afecte un servicio esencial cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la población;
b) en caso de crisis nacional aguda.
2. Además, la Comisión también ha tomado nota con interés de las disposiciones del proyecto de Código, relativas a la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores (artículo 51, 1), 2) y 3)), que contienen criterios objetivos precisos y preestablecidos vinculados directamente a los resultados de las elecciones conformes a los principios de libertad sindical.
3. Por último, a efectos de evitar toda ambigüedad, la Comisión, como el Comité de Libertad Sindical, pide al Gobierno que modifique la ley núm. 60-315, de 20 de septiembre de 1960, relativa a las asociaciones, a fin de que no se aplique a los sindicatos. La Comisión expresa la esperanza de que, en una fecha cercana, se adoptarán las disposiciones que den curso a estos comentarios y pide al Gobierno que le siga informando en su próxima memoria de todo acontecimiento que se produzca a este respecto.