National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y comprueba que todavía no se ha adoptado la legislación necesaria para dar cumplimiento al Convenio. En vista de los escasos progresos realizados en la materia, a pesar de los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión vuelve a subrayar que el proyecto de decreto al que hace mención el Gobierno en su memoria sólo aseguraría la aplicación de los artículos 1, 2, 3, párrafos 1, 4 y 6; artículos 4, 5, párrafo 1; artículos 6, 9, párrafo 1; artículos 10, 11 y 12 del Convenio. Sin embargo, quedarían por reglamentarse los artículos 3, párrafo 2 (condiciones para la firma del contrato), 8 (informaciones sobre las condiciones de empleo a bordo), 9, párrafos 2 (condiciones para la comunicación del aviso de terminación del contrato) y 3 (circunstancias excepcionales en las que, aun comunicado regularmente, el aviso no tendrá por efecto dicha terminación), y 15 (medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio).
La Comisión, tomando en particular nota de la información según la cual la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se encuentra actualmente el proyecto de decreto mencionado, es conocedora de su anterior observación, confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria la adopción de una legislación que asegure plenamente la aplicación del Convenio.
Con relación al artículo 5, párrafo 2, la Comisión comprueba que la libreta de embarco, aprobada por la resolución núm. 00591 de 1982, prevé que se anoten en ella las faltas cometidas por la gente de mar y las sanciones impuestas por los capitanes y patrones, lo que habría por resultado de hacer constar en el documento apreciaciones sobre la calidad del trabajo de la gente de mar. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para modificar dicha libreta a fin de ponerla en conformidad con esta disposición del Convenio, que prohíbe la mención de dichas apreciaciones en los documentos que se entregan a la gente de mar con la relación de sus servicios a bordo.
Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno facilitara informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del Convenio y, en particular, ejemplares de contratos de enrolamiento, de convenios colectivos pertinentes, así como resúmenes de los informes de inspección, estadísticas del número de marinos alistados y el número y naturaleza de infracciones observadas (punto V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]