National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones proporcionadas por un representante gubernamental y de los debates que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia en 1994.
La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:
-- la falta de protección contra actos de discriminación antisindical de los trabajadores afiliados a organizaciones sindicales mixtas (integradas por "trabajadores oficiales" y "empleados públicos", conforme a los artículos 57 y 58 de la ley núm. 50 de 1990); y
-- la prohibición a los sindicatos de "empleados públicos" de celebrar convenciones colectivas (artículos 414, inciso 4, y 416 del Código Sustantivo del Trabajo).
En cuanto a la cuestión de la discriminación antisindical, la Comisión toma nota con satisfacción de que la Corte Constitucional, en diciembre de 1993, declaró inaplicable, por ser contrario a la Constitución Política de 1991, el artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo que restringía el fuero sindical a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, eliminándose con ello la limitación que existía para que todos los dirigentes sindicales gozaran plenamente de las garantías sindicales. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la adopción de todo texto derogatorio al respecto.
En relación con la prohibición a los "empleados públicos" de negociar colectivamente, la Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno, y no puede sino volver a insistir en que tome medidas para que la legislación sea modificada de manera que no se niegue a los "empleados públicos" que no trabajan "en la administración del Estado" el derecho de negociar colectivamente sus condiciones de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de las declaraciones formuladas por un representante gubernamental en el seno de la Comisión de la Conferencia en 1994, en el sentido de que el Gobierno se comprometía a continuar haciendo esfuerzos para adecuar su legislación a las exigencias de los convenios ratificados, posiblemente con la cooperación técnica de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria la mantenga informada de los cambios que se produzcan en la legislación al respecto. Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a exigencias a sindicatos de industria y de gremio para negociar colectivamente.