National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno ha sido recibida cuando sus trabajos ya habían comenzado. La Comisión constata que la memoria no contiene informaciones específicas sobre las cuestiones planteadas. En tales condiciones, la Comisión no puede sino repetir sus comentarios anteriores que estaban redactados de la manera siguiente.
La Comisión ruega al Gobierno que suministre informaciones sobre las facilidades que se conceden en virtud del artículo 2 del Convenio a los representantes de los trabajadores en la práctica en el sector privado y en el sector público, ya sea por contrato colectivo o en otra forma, tales como por ejemplo las señaladas en la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores, 1971 que se mencionan a continuación: permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones; el tiempo libre remunerado necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa; el acceso a la dirección de la empresa; el derecho de reunión; el cobro periódico de las cuotas sindicales en los locales de la empresa; la colocación de avisos sindicales; el derecho de reunión, o las facilidades materiales y de información que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias en un futuro muy próximo.