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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Ecuador (Ratificación : 1979)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, ha tomado nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio transmitidos por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) y de los comentarios que al respecto ha tenido a bien comunicar el Gobierno. CEDOC, afirma que las consultas tripartitas no se producen sino escasísimamente por parte del Gobierno. Alude también a que el Gobierno no ha requerido la información a las organizaciones de trabajadores en lo que respecta a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo para 1995. El Gobierno ha transmitido con su memoria copia de diversos oficios remitidos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores (incluyendo a CEDOC, por ejemplo, oficio núm. 146-94, de fecha agosto 16 de 1994, relativo a un punto del orden del día de la Conferencia), sin que el Gobierno haya obtenido una reacción al respecto. La Comisión comprueba que las consultas que el Gobierno realiza por escrito pueden no resultar efectivas, en el sentido del artículo 2 del Convenio. En ese sentido, la Comisión recuerda que en su comentario anterior había expresado su confianza en que el Gobierno se encontraría en condiciones de organizar en un futuro próximo tales consultas y que incluiría informaciones completas y detalladas sobre las celebradas en lo que se refiere a cada una de las cuestiones enunciadas en el artículo 5, párrafo 1. Confía en que la próxima memoria indicará la frecuencia de estas consultas y la naturaleza de todos los informes o de las recomendaciones que resulten de tales consultas.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que dado que por el momento no se ha efectuado ninguna sumisión de instrumentos internacionales ni se han reexaminado convenios no ratificados para una eventual ratificación, no se han efectuado consultas sobre estos temas. La Comisión recuerda que se requiere un reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual (artículo 5, párrafo 1, c)). Confía en que la próxima memoria del Gobierno brindará detalles sobre las medidas tomadas para realizar las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Por otra parte, la Comisión ya ha recordado que la obligación de consulta establecida en el apartado d) del artículo 5, en su párrafo 1, va más allá de la simple comunicación de las memorias sobre los convenios ratificados a las organizaciones representativas. La Comisión ruega al Gobierno le indique las modalidades de las consultas que se llevan a cabo sobre los problemas que pueden eventualmente plantear esas memorias.

3. La Comisión toma nota de que en la Agenda para el Desarrollo 1993-1996 (plan de acción del Gobierno) está previsto el impulso al diálogo y la concertación laboral. El Gobierno afirma que se está preparando un proyecto de cooperación técnica sobre concertación laboral, cuya ejecución le corresponderá al Ministerio de Trabajo con el apoyo técnico y económico de la OIT y del PNUD. La Comisión toma nota con interés de que entre los objetivos que persigue el referido proyecto se contempla precisamente la institucionalización de ciertas instancias de diálogo sociolaboral sobre aquellas actividades a las que se refiere el artículo 5 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la acción emprendida en el marco de la referida asistencia.

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