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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Finlandia (Ratificación : 1950)

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Observación
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y de la Confederación de Sindicatos de Profesionales Académicos de Finlandia (AKAVA).

En relación con sus comentarios anteriores sobre el derecho de los sindicatos de elegir a sus representantes con total libertad, la Comisión toma nota con satisfacción de que han entrado en vigor las enmiendas a los artículos 44 y 48 de la ley sobre los fondos del personal y al artículo 6 de la ley sobre la representación del personal en la administración de las empresas, que levantan las restricciones a la nacionalidad y al domicilio. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota también de que ha sido derogado el artículo 10, párrafo 3, de la ley de asociaciones, que incluía una disposición sobre el número máximo de extranjeros que podían ser miembros de las asociaciones, y que, en virtud de una enmienda al artículo 11 de la misma ley, las nacionalidades de los afiliados ya no requerían su registro en la lista de afiliados de la asociación.

Además, la Comisión toma nota de la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de ley que revisa los derechos fundamentales de los ciudadanos. Según el Gobierno, las nuevas disposiciones garantizarán, además de otros derechos, la libertad de asociación y, por vez primera, los derechos sindicales de modo expreso (párrafo 10, a), 2)). Estas disposiciones serán aplicadas también a todos aquellos que se encuentren en la jurisdicción de Finlandia, y no sólo a los ciudadanos finlandeses.

La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución relativa al mencionado proyecto de ley. Solicita también que le envíe en su próxima memoria sus observaciones sobre los comentarios formulados por la SAK y la AKAVA.

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