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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Gabón (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En referencia a su comentario anterior sobre la necesidad de adoptar disposiciones legislativas, a fin de garantizar el pleno respeto de los artículos 1 y 2 del Convenio, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, los trabajos de revisión de la ley núm. 5/78 que tratan del Código de Trabajo se encuentran en buen camino. La Comisión recuerda que, tal y como lo señalara en su observación anterior, aunque las disposiciones de raíz común de los convenios colectivos llenan las lagunas comprobadas en la ley en lo que respecta al artículo 1 del Convenio y que, según comentarios anteriores de la Confederación Patronal Gabonesa, todos los convenios firmados a partir de 1982 han retomado estas disposiciones, sería conveniente la adopción de disposiciones legislativas, acompañadas de sanciones suficientemente eficaces y disuasivas, para garantizar una protección adecuada de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de parte de los empleadores. La Comisión confía en que se concluirán en un futuro próximo los trabajos de revisión del Código de Trabajo y solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las medidas adoptadas, a fin de armonizar más su legislación con los artículos 1 y 2 del Convenio.

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