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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Burkina Faso (Ratificación : 1974)

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Observación
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 218 de la ley núm. 11/92/ADP, de 22 de diciembre de 1992, sobre el Código de Trabajo, dispone que el inspector del trabajo estará encargado de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, dando así efecto al artículo 3, párrafo 1, c) del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunas otras cuestiones.

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