National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones recibidas del Gobierno desde julio de 1992, pese a que no se recibió ninguna memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución. Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el número de inspectores aumentó, pasando de 18 en 1986 a 65 en 1991, que una encuesta debería determinar con exactitud cuántos establecimientos existen en todo el país y que, hasta agosto de 1991, se visitaron 520 establecimientos. La Comisión espera que el Gobierno continuará describiendo las medidas tomadas o previstas para asegurar que los servicios de inspección pueden controlar eficazmente la aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Artículo 14. En relación con sus comentarios anteriores, sobre las modalidades de notificación de las enfermedades y los accidentes profesionales a la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que la reforma administrativa a la que se hacía referencia no tuvo lugar. La Comisión espera que el Gobierno indicará todo acontecimiento que se produzca para aplicar este artículo del Convenio. Artículos 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha publicado el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección, pero que las informaciones necesarias se compilan todos los meses. La Comisión confía en que el Gobierno remitirá los informes anuales de inspección a la brevedad.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.