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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Hungría (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su última memoria.

1. La Comisión toma nota de que conforme a la memoria del Gobierno la ley núm. 13, de 1993, sobre la protección de los bienes sindicales (Magyar Közlöny, 12 de marzo de 1993, núm. 29, págs. 1547 1553) que modifica la ley núm. 28, de 11 de julio de 1991 (Magyar Közlöny, 17 de julio de 1991, núm. 80, págs. 1725-1733) retoma el contenido de los acuerdos que concluyeron con la Confederación Nacional de Sindicatos (MSZOSZ), y con los seis sindicatos nacionales, relativos a la distribución de los bienes sindicales. Según el Gobierno esta ley garantiza que la atribución de estos bienes se hará de modo tal que todos los sindicatos serán colocados en pie de igualdad y podrán actuar con toda independencia.

2. En lo que respecta a la distinción establecida entre los sindicatos más representativos y los demás, en virtud de las disposiciones de la ley núm. 33, de 2 de junio de 1992, sobre los empleados de la administración pública (Magyar Közlöny, núm. 56, págs. 1953-1964), la Comisión toma nota de que, en caso de un conflicto relacionado con el carácter representativo de una determinada organización, el párrafo 3 del artículo 5 de la ley prevé que el litigio debe ser resuelto, a solicitud de una parte interesada, por un tribunal que siguiera un procedimiento no contencioso y que, de modo general, las disposiciones de la ley núm. 33, no impiden que las organizaciones minoritarias programen sus actividades y representen a sus miembros en caso de reclamación individual. La Comisión considera que la legislación relativa a los empleados de la administración pública no está en contradicción con las exigencias del Convenio en estas cuestiones.

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