National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Desde hace varios años, la Comisión ha venido formulando comentarios sobre la necesidad de adoptar medidas que dieran pleno efecto al artículo 8, párrafo 3, del Convenio, sobre el descanso compensatorio. La memoria del Gobierno indica que no se cuenta con una reglamentación sobre el descanso compensatorio y se remite a la Reglamentación Ministerial núm. PER-03/MEN/1987 sobre la mano de obra, en relación con el pago de los salarios por un trabajo realizado en un festivo oficial que coincide con el descanso semanal. A este respecto, la Comisión debe poner nuevamente de relieve que el Convenio exige la concesión de un descanso compensatorio en todo caso de excepción del día de descanso semanal, independientemente de cualquier pago suplementario de salarios en caso de trabajo en un día de descanso semanal. Por consiguiente, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio en este punto.
La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual se alienta a los empleadores a que incluyan una disposición sobre descanso compensatorio en la normativa de sus empresas o en los contratos colectivos de trabajo. Solicita al Gobierno que comunique copias de cualquier normativa de las empresas y de los contratos colectivos adoptados hasta la actualidad que reflejen esta práctica.
La Comisión ha dirigido al Gobierno una solicitud directa de una mayor información al respecto.
Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.