National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno, según las cuales se interpusieron tres recursos ante los tribunales de trabajo en relación con la aplicación del Convenio que fueron declarados sin lugar. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de dichos casos y de toda otra decisión judicial relativa a la discriminación en materia de empleo y ocupación que puedan aportar claridad sobre la aplicación en la práctica de la política nacional establecida por la ley núm. 7142, de 1.o de marzo de 1990, de promoción de la igualdad social de la mujer.
2. La Comisión toma nota de que la ley núm. 7476 sobre el hostigamiento sexual en el empleo y en la educación fue adoptada el 3 de febrero de 1995. En ella se incluyen disposiciones que definen el tipo de conducta que puede considerarse como acoso sexual, y especifica que es responsabilidad del empleador establecer una política contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, y de adoptar todas las medidas de prevención, con inclusión de la adopción de un procedimiento para su denuncia, investigación y sanción. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara información sobre toda causa sustanciada en virtud de esta ley, con inclusión de las sanciones impuestas.
3. Con referencia a las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades de la mujer en el trabajo, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria de que la tasa de participación femenina en la mano de obra nacional es considerablemente inferior a la masculina (31,6 por ciento en comparación con el 75,3 por ciento). Por consiguiente, solicita al Gobierno se sirva comunicar información específica sobre: 1) la educación, formación y orientación profesional de las jóvenes, en relación con los varones; y 2) las medidas adoptadas o previstas para ampliar las oportunidades de empleo disponibles para la mujer (por ejemplo, como se reseña en los párrafos 82 y 83 del Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la profesión, en los que la Comisión advierte acerca de las limitaciones de la segregación en la formación basada en motivos de sexo y a las actitudes estereotipadas con respecto al tipo de formación accesible a la mujer).
4. Discriminación basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de adhesión al principio de no discriminación en el empleo y en la profesión, y de que formula y lleva a cabo proyectos para lograr esa finalidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información más concreta sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el empleo basada en los motivos anteriormente mencionados, en el marco de la ley núm. 2694 de 1960 sobre la prohibición de la discriminación en el empleo, u otros textos legislativos, destinados a promover la igualdad de oportunidades y de trato.