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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 1993

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, así como de la aprobación del nuevo Código del Trabajo.

La Comisión recuerda que sus comentarios se vienen refiriendo a:

-- garantizar el derecho de asociación a funcionarios, a trabajadores independientes de los sectores urbano y rural, y a personas que trabajan en talleres de familia;

-- suprimir la exigencia de una mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o de un centro de trabajo para constituir un sindicato (artículo 189 del Código del Trabajo);

-- modificar la disposición sobre la prohibición general de las actividades políticas de los sindicatos (artículo 204, b) del Código);

-- modificar la obligación de los dirigentes sindicales de presentar a las autoridades laborales los libros y registros del sindicato, a solicitud de cualquiera de sus miembros (artículo 36 del Reglamento sobre las asociaciones profesionales);

-- permitir a los trabajadores extranjeros el acceso a las funciones sindicales (artículo 35 del Reglamento de asociaciones sindicales);

-- levantar las limitaciones excesivas al ejercicio del derecho de huelga, tales como la mayoría del 60 por ciento para declararla, su prohibición en las profesiones rurales cuando los productos corran el riesgo de deteriorarse si no se dispone de ellos de inmediato, y el sometimiento de un conflicto al arbitraje obligatorio por parte de la autoridad más allá de los servicios esenciales strictu senso (artículos 225, 228 y 314 del Código); y

-- permitir a las federaciones y confederaciones ejercer el derecho de huelga.

En su memoria el Gobierno transcribe varias disposiciones del nuevo Código del Trabajo aprobado por la Asamblea Nacional que superarían las dificultades de cumplimiento que la Comisión viene señalando en sus comentarios. Al respecto, a fin de que la Comisión pueda analizar tales disposiciones, solicita al Gobierno que le haga llegar el texto completo del nuevo Código del Trabajo.

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