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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:

La Comisión ha tomado nota de la Constitución de 30 de marzo de 1991, que garantiza en especial el multipartismo (artículo 7) y la libertad de asociación (artículo 19). La Comisión espera que en todas las labores de revisión de la legislación que se realicen, el Gobierno tomará en cuenta los comentarios sobre varias disposiciones y a las que se refiere la Comisión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno. La Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena conformidad de la legislación con las exigencias del Convenio.

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