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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

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Observación
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción que el artículo 91.4 de la ley núm. 95-15, de 12 de enero de 1995, que promulga el Código del Trabajo, dispone que los inspectores del trabajo y las leyes sociales, están facultados en caso de urgencia, a reserva de los recursos judiciales o administrativos, a ordenar o a hacer ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata destinadas a poner fin a un peligro inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores, dando efecto de ese modo al artículo 13, párrafo 2, b) del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos otros puntos.

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