National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que se refería a:
- la necesidad de autorización previa para crear un sindicato (artículo 99 de la ley general del trabajo de 1939 y artículo 124 del decreto reglamentario de 1943).
La Comisión había tomado nota de que conforme a lo señalado por el Gobierno, el artículo 4 del decreto-ley del 7 de febrero de 1944 dispone que toda asociación profesional o sindical podrá constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa a los fines del artículo 125 del decreto reglamentario del 23 de agosto de 1943. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que le precise si el artículo 4 del decreto-ley del 7 de febrero de 1944 deja sin efecto la necesidad de que el Ejecutivo conceda la personalidad jurídica mediante resolución suprema para que un sindicato se considere legalmente constituido, prevista en el artículo 124 del decreto reglamentario del 23 de agosto de 1943.