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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Brasil (Ratificación : 1957)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las detalladas informaciones que contiene en relación a sus comentarios.

1. En cuanto a la aplicación del artículo 7, párrafo XX, de la Constitución de 1988, en virtud del cual incentivos específicos garantizan la protección de la mano de obra femenina, la Comisión toma nota de que se elaboraron proyectos de reglamentación (algunos de los cuales rigen la remuneración), pero que luego fueron archivados por la presentación de nuevos proyectos por la nueva legislatura, entre los cuales se destaca el proyecto de ley núm. 382-B/91 que dispone sobre el acceso de la mujer al mercado de trabajo y prevé, entre otras cosas, la prohibición de considerar el sexo como medida determinante para fines de remuneración. Al respecto, la Comisión recuerda que este proyecto de ley ya fue objeto de un comentario en la observación de noviembre-diciembre de 1995 sobre el Convenio núm. 111, a la vez que nota que algunos de sus artículos ya fueron superados por otras disposiciones legales. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobe el estado actual de dicho proyecto de ley en el Senado Federal y si su texto ha sufrido modificaciones.

2. Asimismo, la Comisión nota que en las justificativas del mencionado proyecto de ley se suministran estadísticas aparentemente extraídas de la "Pesquisa Nacional por Amostra de Domicilios" (PNAD)/1987 y de informaciones de 1985 del antiguo Ministerio de Trabajo y Previdencia Social sobre la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres, tanto en lo general, como por ocupaciones específicas. Solicita al Gobierno que le suministre datos estadísticos recientes sobre la remuneración de la mujer en el mercado de trabajo en la actualidad.

3. En cuanto a la cuestión de las lagunas sobre la inspección del trabajo y a la alegada falta de consciencia de las mujeres sobre sus derechos, la Comisión nota la información suministrada por el Gobierno de que la Fiscalización del Trabajo ha sido reforzada en los últimos meses con la admisión de más candidatos aprobados en el último concurso público, aumentando el cuadro de fiscales a más de 3.000 en todo el país. Además de esta fiscalización estadual, se ha creado un Equipo Móvil de Fiscalización con actuación en todo el territorio nacional que puede ser movilizado en menos de 48 horas y llegar a las regiones más apartadas del país. Con estos pasos las lagunas existentes están siendo eliminadas gradualmente. El Gobierno indica además que las labores de la fiscalización procuran cohibir la práctica y las infracciones laborales como la de diferenciar la remuneración por sexo, lo cual constituye una infracción pasible de un proceso administrativo castigable con multa e instauración de un proceso civil público. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien informarle sobre el número de procesos instaurados por violación al principio de igual salario por trabajo de igual valor y del número de estas infracciones registradas por la fiscalización del trabajo.

4. En cuanto a la conscientización de la mujer en relación a sus derechos, la Comisión toma nota con interés de que se está desenvolviendo una campaña de conscientización con el apoyo de la OIT entre los copartícipes sociales sobre la importancia de la igualdad a través de un Grupo de Trabajo para la Eliminación de la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (GTEDEO), y del empeño del Gobierno en aprobar proyectos de ley sobre el trabajo de la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de las acciones de este Grupo de Trabajo y de los eventuales proyectos de ley aprobados.

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