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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Brasil (Ratificación : 1994)

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Observación
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Solicitud directa
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  2. 1997
  3. 1996

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión observa que las siguientes disposiciones son contrarias a las exigencias del Convenio:

a) la fracción II del artículo 8 de la Constitución y el artículo 516 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CTL), que prohíben constituir más de una organización sindical, cualquiera que sea su grado, para representar a la misma categoría profesional o económica, en una misma base territorial;

b) el artículo 534 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CTL), cuyas exigencias sobre el número necesario de organizaciones de grado inferior, limitan la libre constitución de federaciones y confederaciones; y

c) la fracción IV del artículo 8 de la Constitución, que prevé el descuento de una contribución sindical (determinada sin límite por la asamblea general) de la paga de los trabajadores de las distintas categorías profesionales para financiar el mantenimiento del sistema confederal de la representación sindical respectiva, así como los artículos 578, 579 y 580 de la CTL, que imponen una "contribución sindical" obligatoria para todos los trabajadores de una categoría económica.

En relación con el primer punto, la Comisión desea señalar que todo sistema de unicidad o de monopolio sindical impuesto por la ley directa o indirectamente y en cualquiera de los niveles, se aparta del principio de la libre constitución de las organizaciones de trabajadores enunciado en el artículo 3 del Convenio. La Comisión desea recordar al Gobierno que, si bien el Convenio, manifiestamente no persigue imponer el pluralismo sindical, éste debería ser posible en todos los casos. En efecto, hay una diferencia fundamental entre un monopolio sindical instituido o mantenido por la ley, por una parte, y por la otra, las agrupaciones voluntarias de trabajadores o de sindicatos que se constituyen (sin presiones por parte de las autoridades públicas o como consecuencia de la ley) porque los interesados desean, por ejemplo, fortalecer sus posiciones en la negociación, hacer frente de forma coordinada a dificultades concretas que se plantean a sus organizaciones, etc. (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 91).

En cuanto a la segunda cuestión, la Comisión estima que la exigencia para constituir una federación de un número mínimo de 5 sindicatos que representen a la mayoría absoluta de un grupo de actividades o de profesiones idénticas, similares y conexas es demasiado elevada, obstaculizando a los sindicatos constituir libremente organizaciones de grado superior.

Por lo que respecta a la financiación obligatoria del sistema confederal y a la "contribución sindical" obligatoria, la Comisión estima que de manera general las cuestiones relativas a la financiación de las organizaciones sindicales, tanto por lo que respecta a sus propios presupuestos como a los de las federaciones y confederaciones, deberían regularse por los estatutos de las respectivas organizaciones, o ser el resultado de normas pactadas a través de convenios colectivos. Asimismo la imposición de cotizaciones a los no afiliados por medio de la Constitución o por vía legal no es conforme con los principios de la libertad sindical.

La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y con las disposiciones del Convenio, y le pide que le mantenga informada de todo progreso realizado al respecto.

Artículos 5 y 6. La Comisión ruega al Gobierno que le informe si, a la luz de los obstáculos a los que ha hecho referencia en su memoria, existe una política específica para fomentar el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, para superar las dificultades planteadas, a fin de desempeñar con más eficacia su participación en el mejoramiento de las oportunidades de empleo y de las condiciones de trabajo. En caso afirmativo, le pide que le indique cuáles han sido las medidas concretas adoptadas.

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