National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
En relación con sus comentarios anteriores relativos a la aplicación del artículo 17 del Convenio, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria correspondiente a 1991-1994, así como también de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de Profesionales Docentes de Finlandia (AKAVA) y la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK).
Ambas organizaciones señalan que, como parte del programa de economías del Gobierno, se han reducido las prestaciones monetarias de enfermedad para los tratamientos médicos y se ha aumentado la participación de los pacientes en los costos, en particular, de los honorarios de los médicos, los tratamientos en ambulatorio o con hospitalización y los medicamentos. Al mismo tiempo, se ha suprimido el derecho a deducir los gastos médicos del ingreso sujeto a impuestos. El programa de economías ha afectado particularmente el acceso a la atención odontológica, que no ha sido ampliado a los sectores desprotegidos de la población, a pesar de las promesas hechas. Según la AKAVA, los recortes presupuestarios del Gobierno a nivel central y local representan además una amenaza de reducción de los servicios médicos en el sector público. La SAK considera que el alcance y la disponibilidad de los servicios de asistencia médica, tal como están definidos en el artículo 13, son problemáticos, dada la insuficiencia de los mismos y las dificultades económicas de las personas que necesitan asistencia médica.
En su memoria, el Gobierno confirma que, como parte de su programa de economías, se han reducido las prestaciones del seguro de enfermedad; se ha aumentado la participación en los costos de los pacientes, y desde 1992, los gastos médicos no se pueden deducir más de los ingresos sujetos a impuesto. Habida cuenta de la fuerte disminución de los recursos públicos, se ha considerado razonable atribuir al sector privado algunas responsabilidades relativas a la asistencia médica. El nuevo régimen de subvenciones del Estado, que entró en vigor en 1993, ha contribuido a reforzar la importancia del sector privado en relación con los servicios públicos, pues actualmente las autoridades locales están facultadas para contratar los servicios que ofrecen, mediante licitaciones abiertas a la competencia. Más del 27 por ciento de los servicios médicos del sector municipal de asistencia médica reembolsados por el régimen de seguros de enfermedad, fueron prestados por médicos privados. En principio, la tasa de reembolso de los honorarios médicos es de 60 por ciento; sin embargo, en la práctica dicha tasa fue en promedio de 36 por ciento en 1993, como consecuencia de que el Gobierno homologó una tarifa de honorarios médicos más bajos que la anterior. Para los exámenes médicos y los tratamientos prescritos por médicos, el reembolso es de un 75 por ciento de la parte que excede el "riesgo propio" del paciente, por cada intervención médica con arreglo a los honorarios homologados. Respecto de estos servicios, el reembolso ascendió en promedio a sólo 38 por ciento en 1993. En cuanto a la asistencia odontológica, cerca de la mitad de los gastos relativos a los respectivos servicios fueron hechos en el sector privado. La tasa de reembolso de los tratamientos odontológicos es de 90 por ciento y para ciertos otros tratamientos de 60 por ciento de los honorarios homologados. Sin embargo, en la práctica, estos reembolsos ascendieron en promedio a 55 por ciento en 1993. Por regla general, las personas nacidas antes de 1956 no tienen derecho a ningún reembolso por gasto de asistencia odontológica. Esta situación ha sido considerada anómala y, por ello, el Gobierno ha examinado distintos medios para ampliar a toda la población el reembolso de dichos gastos. Sin embargo, vista la necesidad de reducir el gasto público, el Gobierno resolvió no tomar decisiones en la materia hasta principios de 1996.
La Comisión toma nota de que, en los últimos años, a causa de las dificultades económicas y la necesidad de reducir el gasto público, el acceso a la asistencia médica ha sido afectado por la continua disminución del nivel de las prestaciones monetarias y por el aumento de la contribución de los pacientes al costo de la asistencia médica, y por otra parte, ha sido afectado también por el hecho de que una considerable proporción de los servicios médicos públicos han pasado a ser prestados por entidades privadas, lo que se refleja en los comentarios de las organizaciones sindicales antes mencionadas que expresan preocupación ante la insuficiencia de los servicios médicos públicos. Asimismo, según los datos comunicados por el Gobierno, las prestaciones monetarias relativas a la asistencia médica suministrada por médicos del sector privado o prescrita por ellos, así como la asistencia odontológica, alcanzaron en la práctica promedios de 36, 38 y 55 por ciento, respectivamente, lo que dejó la parte restante del gasto a cargo de los pacientes. Habida cuenta de la situación, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el principio enunciado en el artículo 17 según el cual, si el beneficiario o sus sostén de familia contribuye al costo de la asistencia médica, deberá reglamentarse esa participación de manera tal que no entrañe un gravamen excesivo ni el riesgo de hacer menos eficaz la protección médica y social. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 30 en virtud del cual el Estado deberá asumir la responsabilidad general respecto al suministro conveniente de las prestaciones que se concedan en aplicación del Convenio y, en particular, la asistencia médica especificada en el artículo 13. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno reconsidere su política a la luz de los artículos 13, 17 y 30 con miras a reforzar los servicios médicos públicos. Asimismo, la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que se aplique en la práctica el nivel de las prestaciones monetarias de enfermedad establecido por la legislación. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que su próxima memoria proporcione datos estadísticos sobre el volumen de servicios médicos suministrados por el sector público y el privado, así como sobre el nivel promedio de prestaciones monetarias por tipo de asistencia médica suministrada por el sector privado. Por último, en lo que se refiere al acceso a la asistencia odontológica, la Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar información sobre los progresos realizados con miras a ampliar a toda la población adulta las prestaciones de asistencia odontológica, de conformidad con su declaración de propósitos.