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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Jordania (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

En relación con los comentarios que ha formulado durante muchos años respecto de la necesidad de adoptar medidas a fin de garantizar la aplicación del artículo 2 del Convenio, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en la práctica, algunas empresas conceden a los representantes de los trabajadores tiempo libre para desempeñar sus funciones sindicales pues ciertas disposiciones de los convenios colectivos otorgan ese derecho. La Comisión toma nota de que no parece haberse adoptado ninguna disposición legislativa o reglamentaria para dar efecto al artículo 2. La Comisión se ve una vez más en la obligación de solicitar al Gobierno que tome lo antes posible las medidas que permitan a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, en particular mediante disposiciones legislativas o convenios colectivos (a la luz de los ejemplos que figuran en la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), entre otros: la concesión de tiempo libre para desempeñar sus funciones, asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, conferencias y congresos; el acceso a todos los lugares de trabajo y a la dirección; la recaudación de las cuotas sindicales, la colocación de avisos sindicales). La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas al respecto, incluidas las medidas que se tomen en relación con el proyecto de Código de Trabajo, la elaboración del cual comenzó en 1982, que espera que haya sido adoptado para entonces. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adjuntar a su próxima memoria copias de convenios colectivos que contengan disposiciones que otorguen a los representantes de los trabajadores facilidades para desempeñar sus actividades sindicales.

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