ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Países Bajos (Ratificación : 1933)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Países Bajos (Ratificación : 2017)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2000
  2. 1998
  3. 1996
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1992
  7. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Artículo 2, 2), a), del Convenio. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 18 de agosto de 1995, en la que se alega el empleo de conscriptos en actividades no militares. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, por carta de fecha 19 de diciembre de 1995 del Secretario de Estado de Defensa, la Asociación General de Militares (hombres y mujeres) de Holanda (AVNM) fue informada de que la colaboración de los conscriptos en eventos no militares era de carácter voluntario, y que, a pedido de la Asociación de Conscriptos (VVDM), la comunicación de la FNV a la OIT respecto del despliegue de conscriptos para tareas ajenas a las militares fue examinada por el Comité Consultivo para la Defensa el 21 de septiembre de 1995, ocasión en la que se acordó reconsiderar la situación de los conscriptos a la luz del Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés que según la memoria del Gobierno, el carácter obligatorio del servicio nacional cesará al 1.o de enero de 1997; la Comisión espera recibir informaciones sobre las disposiciones que se adopten a este efecto.

2. En comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, en virtud del cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo. La Comisión tomó nota de que, con fecha 15 de marzo de 1990, se presentó al Parlamento un proyecto de ley derogatorio de este requisito. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en caso de que la enmienda legislativa requerida llevara demasiado tiempo, consideraría la posibilidad de enviar directivas a las oficinas regionales de empleo, a efecto de facilitar la terminación de la relación de empleo por parte de los trabajadores que la solicitan. Dada la falta de información complementaria sobre los progresos realizados a este respecto, la Comisión confía nuevamente en que se tomarán las medidas necesarias para derogar el artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, y que el Gobierno estará, en breve, en condiciones de suministrar información sobre las disposiciones que se adopten a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer