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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1938)

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, en particular, de los datos estadísticos sobre las inspecciones realizadas y del número de accidentes mortales registrados que se han producido durante las operaciones de carga.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) según los cuales no todos los buques extranjeros fueron inspeccionados a su arribo a Nueva Zelandia, ya fuera por la hora del arribo o por la escasez del personal de inspección. El NZCTU declara que, durante el período abarcado por la memoria del Gobierno, han ocurrido varios accidentes graves. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, en la que este último señala que todos los buques a que se hace referencia han sido inspeccionados en los dos últimos años; que la totalidad de dichos buques han sido inspeccionados ya sea en el primer o en segundo puerto de arribo; y que el 99,5 por ciento han sido inspeccionados en el primer puerto. En lo que respecta a los accidentes graves, el Gobierno señala que su número aumentó al principio del período considerado y disminuyó considerablemente en la última parte de dicho período.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones relativas al número y las causas de todos los tipos de accidentes (no solamente los accidentes mortales) y el número de trabajadores protegidos por la legislación pertinente (punto V del formulario de memoria).

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