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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que están muy avanzados los estudios para mejorar la suerte de los trabajadores agrícolas, los trabajadores temporeros y los jornaleros, tanto a nivel de autoridades públicas como de organizaciones sindicales o profesionales de trabajadores y empleadores. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que el Gobierno, de conformidad con el Convenio y con las seguridades dadas desde hace ya más de diez años, podrá tomar las medidas apropiadas, habida cuenta de los resultados de estos estudios y con la ayuda de la OIT que pueda requerir, para ampliar en forma expresa la aplicación del decreto-ley de 22 de agosto de 1974 (sobre la organización de la seguridad social) a todos los asalariados agrícolas, comprendidos los jornaleros y temporeros. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar todo progreso registrado a este respecto.

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