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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Türkiye (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) acerca de la aplicación del Convenio.

Artículos 4 y 5 del Convenio. Al tiempo que toma nota de que la TISK estima que el Convenio se aplica correctamente, la Comisión toma nota de que la TURK-IS reitera sus observaciones con respecto al hecho de que no funcionan los comités consultivos previstos por la legislación (ley de 1946 sobre el servicio del empleo, revisada). La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma en su memoria que dichos comités no funcionan. A este respecto, el Gobierno indica que el proyecto de ley con miras a modernizar el servicio del empleo, cuya adopción sigue en estudio, contiene disposiciones que permitirían garantizar la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en el servicio del empleo. En relación con sus anteriores solicitudes directas, la Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que deberán celebrarse acuerdos, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones del Convenio.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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