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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2007
  3. 2005
  4. 1996
  5. 1995
  6. 1993

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno por el período terminado en junio de 1996 y de las informaciones incluidas como respuesta a las observaciones y solicitudes directas anteriores. Señala, sin embargo, que la memoria no contiene las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de la memoria adoptado por el Consejo de Administración (ver el artículo 1 del Convenio). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a suministrar los datos más completos y detallados posibles sobre la situación, sobre el nivel y las tendencias del empleo, tanto sea en un plano global como con respecto a las categorías particulares de trabajadores.

2. La Comisión nota a este propósito, la creación de coordinaciones sobre el empleo a cargo del Estado las cuales deben ocuparse del análisis de las características regionales del mercado de trabajo para poder formular políticas de empleo adaptadas. La Comisión desearía que el Gobierno indique de qué manera esas coordinaciones han contribuido a determinar y a revisar regularmente, en el cuadro de una política económica social coordinada, las medidas a ser adoptadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en conformidad con el artículo 2.

La Comisión señalará un cierto número de otras cuestiones en una nueva solicitud directa.

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