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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En comentarios que formula desde 1978, la Comisión se refiere a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga, así como la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. La Comisión toma nota, una vez más, de las indicaciones dadas por el Gobierno en su memoria según las cuales se ha invitado nuevamente a los ministerios competentes a que modifiquen o deroguen los textos contrarios al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las medidas tomadas a tal efecto. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción del decreto de 1.o de mayo de 1994 sobre el derecho de huelga y solución de los conflictos colectivos. Solicita al Gobierno le comunique una copia del decreto mencionado.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

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