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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Perú (Ratificación : 1976)

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Solicitud directa
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1. Artículo 1, párrafos 1 y 3 del Convenio. La Comisión observa que el decreto supremo núm. 89-93-PCM, modificado por el decreto supremo núm. 007-93-TR, tiene en anexo una lista de sustancias y agentes cancerígenos y que en virtud del artículo 22 del decreto, el Instituto Nacional de la Salud determina periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos a los cuales está prohibido exponer a los trabajadores, salvo expresa autorización o control. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en sus próximas memorias, las determinaciones periódicas realizadas, a la luz de las informaciones mencionadas en el párrafo 3 de este artículo del Convenio.

2. Artículo 5. La Comisión observa que en virtud del artículo 19 del decreto núm. 89-93-PCM, el Ministerio de la Salud, mediante el Instituto Nacional de la Salud, se encarga del control de la evaluación periódica de los trabajadores expuestos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre la manera en que dicho control se realiza. La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio deben tomarse medidas para asegurar que se proporcionen a los trabajadores, durante el empleo o después del mismo, exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden o biológicos, para evaluar la exposición y el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales.

3. Artículo 3 y parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio y en particular informaciones sobre los datos que los empleadores deben comunicar al Instituto Nacional de la Salud en virtud del artículo 12 del decreto, y que se refieren en particular a las actividades y los procedimientos aplicados, las razones del uso y de la producción de sustancias cancerígenas, el número de los trabajadores expuestos, el grado de exposición y las medidas de prevención. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar el número y la naturaleza de las infracciones registradas y de las enfermedades observadas, así como la causa de esas enfermedades.

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