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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, de 1996, que según el Gobierno, modifica sustancialmente la ley de relaciones de trabajo de 1988, y de adopción de una legislación reciente en ciertos Estados: la ley de 1997, de enmienda a la legislación sobre las relaciones profesionales, Australia occidental, por la que se modifica la ley de 1979 sobre las relaciones profesionales; la ley de 1997 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, y la ley de 1997, de organizaciones profesionales Queensland; y la ley de 1996 sobre relaciones de trabajo, Nueva Gales del Sur. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y la Unión Nacional de Trabajadores (sección de Nueva Gales del Sur), y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios.

Jurisdicción federal

Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo

La Comisión observa en primer lugar que esta reforma importante de la legislación que rige las relaciones profesionales está consagrada en una legislación extensa y compleja. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno pondrá a disposición de todos los trabajadores y de los empleadores resúmenes simplificados de la legislación.

Artículos 3 y 10 del Convenio

Organizar su administración y sus actividades para fomentar y defender los intereses de los trabajadores. Sobre la cuestión relativa a las huelgas, el Gobierno declara que la huelga sólo puede ser prohibida en las circunstancias siguientes: 1) en el período en el que se encuentra en vigencia un convenio colectivo concluido en virtud de la ley (artículo 170MN); ii) por apoyar una acción revindicatoria para obtener el pago de días de huelga (artículo 187A, B); iii) en relación con las acciones colectivas tendentes a obligar al empleador y a otras personas concernidas a tomar medidas por diferentes motivos, en particular con la afiliación o no afiliación sindical (artículos 298P y 298S). El Gobierno declara además que la ley establece que ciertas acciones de protesta sindical estén a cubierto de la responsabilidad civil y prevé el acceso a diversos recursos legales con respecto a las acciones sindicales de protesta "no protegidas", si las partes afectadas desean valerse de ellos. A juicio de la Comisión, si en virtud de la ley, una huelga se considera "no protegida", puede dar lugar a que los trabajadores en huelga sean objeto de medidas cautelares, se les reclamen responsabilidades civiles y sean despedidos (artículos 127, 170ML, 170MT, 170MU), e incluso cuando esas consecuencias no sean automáticas, a todos los efectos prácticos, el ejercicio legítimo del recurso a la huelga puede ser causa de sanciones. Por consiguiente, corresponde a la Comisión determinar si esas limitaciones al recurso a la huelga se ajustan a las prescripciones del Convenio.

i) Restricciones sobre los motivos de huelga

La Comisión toma nota de que sólo puede recurrirse a acciones de protesta sindical protegidas, únicamente durante el período de negociación para la conclusión de un convenio homologado, en virtud de la ley; de ese modo el alcance de lo que puede ser motivo de acciones de protesta sindical se limita a las cuestiones que pueden ser abarcadas por un convenio homologado, es decir, aquellas relativas a la relación entre el empleador y los empleados en una sola empresa o parte de la misma (artículo 170LI). La Comisión observa que al vincular el concepto de acción sindical de protesta protegida con el período de negociación para concertar acuerdos homologados en empresas determinadas, la ley deniega efectivamente el derecho de huelga en el caso de la negociación de convenios con varios empleadores, que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional, lo cual limita excesivamente el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a fomentar y proteger sus intereses económicos y sociales. La Comisión toma nota además de que la ley prohíbe las acciones de protesta sindical que tengan la finalidad de obligar al empleador a efectuar pagos relacionados con los períodos en que se llevan a cabo acciones de protesta sindical (artículos 166A y 187AB), y que la acción de protesta sindical puede perder su condición jurídica de protegida si consiste en un litigio de delimitación de competencia (artículos 166A y 170MW) lo cual, a juicio de la Comisión, también limita excesivamente los motivos de huelga.

ii) Prohibición de acciones de solidaridad

La Comisión toma nota de que el período de negociación, durante el cual pueden llevarse a cabo acciones de protesta sindical protegidas, puede darse por terminado o suspendido por varios motivos (artículo 170MW). Una vez que termina o se suspende el período de negociación, la acción de protesta sindical deja de estar "protegida". La Comisión toma nota de que con arreglo a esta disposición (artículo 170MW, 4) y 6)), se prohíben efectivamente las acciones de solidaridad. También quedan sin protección las acciones de protesta sindical que supongan boicot indirectos (artículo 170MM). La Comisión recuerda a este respecto que una prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 168).

iii) Restricciones que rebasan los límites de los servicios esenciales

La Comisión toma nota de que el período de negociación puede terminarse o suspenderse, despojando de ese modo a la acción de protesta sindical de su condición jurídica protegida, no sólo cuando dicha acción amenace poner en peligro la vida, la seguridad o la salud o los bienes de la persona en toda o en parte de la población, sino también cuando amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana o a una parte importante de ella (artículo 170MW, 3)). La Comisión toma nota también de que puede anularse el registro de una organización, si dicha organización o sus miembros emprenden acciones de protesta sindicales que perturben la actividad económica o el comercio o el suministro de cualquier servicio público (artículo 294), lo cual, en la práctica, implica prohibir la huelga en tales circunstancias. La Comisión recuerda que la prohibición de las acciones de protesta sindical que amenacen provocar un perjuicio considerable a la economía rebasa los límites de la definición de servicios esenciales aceptada por la Comisión, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (véase Estudio general, op. cit., párrafo 159), al igual que la prohibición de la acción sindical de protesta que afecte la economía, el comercio o el suministro de un servicio público. En lo que respecta al suministro de servicios públicos, la Comisión recuerda que la prohibición de la huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado (véase Estudio general, op. cit., párrafo 158).

La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para enmendar las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo mencionadas anteriormente, para poner la legislación más en conformidad con las exigencias del Convenio.

Ley de 1974 sobre prácticas comerciales

Boicot indirectos. La Comisión observa que desde hace varios años viene planteando cuestiones y expresando su preocupación en relación con ciertas disposiciones de esta ley, modificadas por el anexo 18 de la ley de enmienda de la legislación sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y textos conexos, de 1997. En lo que respecta a la aplicación en la práctica de los artículos 45D y 45DB, el Gobierno declara que desde que las nuevas disposiciones entraron en vigor en enero de 1997, se han presentado 11 demandas, en cuatro de las cuales se produjo un desistimiento de la acción, dos fueron rechazadas en etapas preliminares y las demás están en curso. El Tribunal Federal no ha dictado ninguna resolución definitiva, ni pronunciado ninguna resolución referida a sanciones o daños y perjuicios. El Gobierno declara que la ley prohíbe ciertas formas de boicot; sin embargo, se exceptúan los casos en que el principal objetivo se relaciona con la remuneración, las condiciones de empleo, las horas de trabajo o las condiciones de trabajo de los empleados que participan en la acción o de los demás empleados del mismo empleador (artículo 45DD).

La Comisión toma nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada (artículos 45D, 45DA, 45DB), sigue considerando ilegales una amplia gama de actos de boicot dirigidos contra personas que no sean los empleadores de los que realizan dichos actos. La infracción de esta disposición puede entrañar la aplicación de una o más de las siguientes sanciones: i) una sanción pecuniaria, en caso de violación de los artículos 45D o 45DB, de hasta un máximo de 750.000 dólares australianos, cuando se trate de un sindicato y de 500.000 dólares cuando se trate de una persona; por infracción al artículo 45DA, hasta un máximo de 10 millones de dólares en el caso de un sindicato y de 500.000 dólares cuando se trate de una persona (artículo 76); ii) medidas cautelares (artículo 80); y iii) daños y perjuicios, sin límite máximo de cuantía (artículo 82). La Comisión lamenta tomar nota de que las modificaciones de la ley adoptadas recientemente mantienen la prohibición del boicot y consideran ilegales una amplia gama de acciones de solidaridad. La Comisión recuerda nuevamente que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Con respecto a las elevadas sanciones que pueden imponerse en virtud de la ley, la Comisión recuerda que: a) únicamente debería ser posible imponer sanciones por recurrir a la huelga en los casos en que las prohibiciones de que se trate se conformen con los principios de la libertad sindical; y b) las sanciones no deberían ser desproporcionadas a la gravedad de la violación (véase Estudio general, op. cit., párrafos 177-178). La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno modificará la legislación como corresponde y seguirá facilitando información en lo que respecta a la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley relativas al boicot.

Ley sobre crímenes y delitos de 1914

Restricciones a las huelgas y al boicot que rebasan los límites de los servicios esenciales. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, por lo que solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada de todo progreso realizado para derogar las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el gobernador general hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre Estados (artículo 30, j)), y prohibido a los boicots que obstaculizan o impiden el funcionamiento de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o personas en los intercambios internacionales (artículo 30, k)). El Gobierno afirma que está examinando la solicitud de la Comisión, aunque en esta etapa no se han adoptado otras medidas con respecto a dichas disposiciones. También indica que no se han iniciado acciones con arreglo a las disposiciones pertinentes durante 40 años. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que derogue disposiciones, con objeto de armonizar la legislación con el Convenio y la práctica nacional.

Además, la Comisión trata otras cuestiones directamente con el Gobierno en relación con la ley de 1996 sobre las relaciones profesionales en el lugar de trabajo y la ley de 1974 sobre las prácticas comerciales.

Jurisdicción de los Estados

La Comisión toma nota de que con arreglo a la ley de 1978 sobre el Territorio Septentrional (ley de autonomía) y a la ley de facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales), de 1996, la ley federal de relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996 es la principal legislación que se aplica en el Territorio Septentrional y en Victoria. En lo que respecta al Estado de Queensland, la Comisión toma nota de que varias de las disposiciones de la ley de 1997 sobre relaciones laborales en el lugar de trabajo de Queensland, son muy similares a las de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996. La Comisión se refiere, en particular, a las disposiciones de la ley de Queensland que figuran en el capítulo 2, parte 1, relativo a los convenios homologados y a las acciones de protesta sindical protegidas, al capítulo 6 sobre conflictos laborales y al capítulo 7, parte 2, relativo a la Comisión de relaciones profesionales. La Comisión toma nota además de las semejanzas que existen entre el artículo 187 de la ley, organización de las relaciones profesionales, Queensland y el artículo 194 de la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. En lo que respecta a Australia meridional, la Comisión toma nota de que con arreglo al artículo 222 de la ley sobre relaciones laborales de 1994, las disposiciones de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1994 relativas al boicot indirecto, se aplican como leyes del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas para que la legislación de los Estados mencionada anteriormente, sea examinada y enmendada, teniendo en cuenta los comentarios formulados sobre la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno en relación a varios aspectos de la ley de relaciones profesionales de Australia occidental, recientemente modificada, en particular en lo que respecta al derecho de los trabajadores de establecer las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, a la injerencia en los asuntos internos de las organizaciones, y a las restricciones a las huelgas legítimas. Asimismo se ha dirigido al Gobierno una solicitud directa en relación con la ley de relaciones laborales de 1996, Nuevas Gales del Sur, con la ley de relaciones profesionales de 1997 y con la ley de organizaciones profesionales de 1997, Queensland.

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