National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 5 del Convenio. Párrafo 1. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si, en consonancia con el acuerdo ministerial núm. 001-97 por el cual se dispone la creación de comisiones bipartitas y tripartitas de conciliación para la prevención y mediación en la resolución extrajudicial de conflictos que se presenten entre trabajadores y empleadores de la industria maquiladora, se prevé crear organismos paritarios o tripartitos con competencia en materia de relaciones laborales en otras industrias.
Artículo 5. Párrafo 2, inciso a). La Comisión observa que el Reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo de empresa o centro de producción determinado, de 1994, exige en el inciso d) del artículo 2 que el proyecto de pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir el ad referéndum o en definitiva el proyecto de pacto. La Comisión observa a este respecto que en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98 por Guatemala se ha objetado esta disposición, solicitándose al Gobierno que tomara medidas para modificar el reglamento en cuestión. La Comisión se propone continuar examinando esta cuestión en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98.
Artículo 5. Párrafo 2, inciso e). La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre la evolución del anteproyecto de Código Procesal del Trabajo en la medida que ello pueda afectar al funcionamiento de los órganos y procedimientos de solución de conflictos.