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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Suiza (Ratificación : 1975)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio.

En relación con sus comentarios anteriores referidos a la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1), de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con objeto de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que el mensaje relativo a la revisión total de la ley de 1927, no ha sido aún adoptado. Añade, sin embargo, que el 6 de mayo de 1998 se ha iniciado el procedimiento de consulta sobre el proyecto de ley sobre el personal de la Confederación, y que ese procedimiento debería concluir a finales de agosto de 1998. El mensaje debería presentarse al Consejo Federal a principios de 1999. La entrada en vigor del proyecto de ley está prevista para el 1.o de enero de 2001.

La Comisión toma nota con interés de que el artículo 34 del proyecto de ley se refiere a la derogación de la ley de 30 de junio de 1927, por la que se establece el estatuto de los funcionarios y de que el artículo 21 del proyecto establece que el Consejo Federal no puede limitar o suprimir el derecho de huelga, salvo si así lo exige la seguridad del Estado, la salvaguardia de los intereses derivados de las relaciones exteriores o la garantía del abastecimiento del país en materia de bienes y servicios esenciales.

La Comisión no puede sino expresar nuevamente la firme esperanza de que la ley federal relativa al estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de libertad sindical y, de modo particular, la no denegación a los funcionarios que no sean aquellos que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado, del derecho de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses laborales, sea adoptada a muy breve plazo. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que en su próxima memoria comunique las medidas efectivamente adoptadas para armonizar su legislación con los principios de la libertad sindical.

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