National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno viene reiterando desde hace años la misma indicación, según la cual se comunicará el texto legislativo en cuanto sea armonizado con las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que la aplicación de este Convenio viene siendo objeto de comentarios desde hace muchos años y que, en 1976, a solicitud del Gobierno, la Oficina Internacional del Trabajo le transmitió un proyecto de nuevas disposiciones que podrían ser introducidas en la legislación existente, con miras a dar efecto al Convenio. Sin embargo, si bien el Gobierno había anunciado en diferentes ocasiones que iba a adoptar los textos necesarios para dar aplicación a este Convenio, hasta el presente estos textos no han sido adoptados. La Comisión insiste una vez más en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que sea adoptado en un futuro próximo el texto que pueda garantizar la aplicación del Convenio, cuya preparación se remonta a 1979.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.