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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Solicitud directa
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1989

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La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno. Toma nota, en particular, de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 sobre los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos que ha establecido una Comisión Tripartita Nacional desde el 8 de enero de 1998 al efecto de fijar los salarios mínimos, y revisarlos, por lo menos en el mes de enero de cada año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaria.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, leído conjuntamente con el punto V del formulario de memoria, informaciones sobre el funcionamiento de la Comisión Tripartita Nacional y otras informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos vigentes; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las varias categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: los casos de violaciones observados, las sanciones infligidas, etc.).

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