National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota también de los comentarios formulados por la Confederación General del Trabajo de Grecia (GGCL), en relación con las alegaciones de graves infracciones al derecho de huelga, fundamentalmente a través de las decisiones judiciales, así como de las observaciones en este sentido enviadas por el Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. En relación con la libertad sindical de la gente de mar, la Comisión había solicitado al Gobierno que le fuera enviada la disposición legal que había suprimido parcialmente la exclusión de la gente de mar de la aplicación de la ley núm. 1264, de 1982, así como cualquier legislación promulgada o contemplada con miras a otorgar a esos trabajadores todos los derechos garantizados en el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 1, 2), b), de la ley núm. 1264, de 1982, prevé que la gente de mar está cubierta por un régimen legal especial que, combinado con las garantías de los artículos 12 y 13 de la Constitución griega, extiende a la gente de mar los principios de libertad sindical contenidos en el Convenio. Reconoce, sin embargo, que, a pesar de dos intentos, no había logrado derogar la exclusión del derecho de sindicación de la gente de mar de la ley núm. 1264, de 1982, debido a los interlocutores sociales. La Comisión recuerda nuevamente que había venido tomando nota con preocupación durante muchos años de que las organizaciones de la gente de mar están excluidas de la ley núm. 1264, de 1982, que trata de los sindicatos. Insta al Gobierno a que reconozca a esos trabajadores los derechos que están garantizados en el Convenio.
Artículo 3 (derecho de huelga). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la GGCL. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las limitaciones previstas en la ley núm. 264/82, sobre el derecho de los trabajadores empleados en empresas públicas o de servicios públicos, de ir a la huelga, no suponen violación alguna de la Constitución ni de los convenios internacionales. El Gobierno subraya que esas limitaciones están previstas también en la mayoría de las leyes extranjeras y son aceptadas por la jurisprudencia y la práctica en el extranjero. Además, el Gobierno indica que la Carta Social Europea prevé, en su artículo 31, que, con carácter de excepción, pueden imponerse limitaciones a los derechos establecidos en la Carta (incluido el derecho de huelga), siempre que esas limitaciones sean necesarias en una sociedad democrática para la salvaguardia del respeto de los derechos y de las libertades de los demás o para la protección del orden público, de la seguridad nacional, de la salud pública o de las buenas costumbres.