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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - India (Ratificación : 1978)

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Observación
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La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas por el Centro de Sindicatos Indios (CITU), en su comunicación enviada a la Oficina en julio de 1998 y cuya copia ha sido transmitida al Gobierno. La CITU reitera sus observaciones anteriores en lo que respecta a la irregularidad de las consultas tripartitas, en particular en el Comité tripartito sobre convenios. Se invita al Gobierno, si lo estima conveniente, a formular sus comentarios sobre las observaciones de la CITU. También le solicita que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas en respuesta a las cuestiones planteadas en la observación anterior de la Comisión, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de la comunicación dirigida a la OIT en agosto de 1997 en respuesta a su observación anterior. Además, toma nota de las observaciones formuladas por la Conferencia Permanente de las Empresas Públicas (SCOPE), el Congreso de Sindicatos Nacionales de la India (INTUC), la Organización Sindical Hind Mazdoor Sabha (HMS) y el Centro de Sindicatos Indios (CITU), así como de las respuestas del Gobierno.

2. En su comunicación, el Gobierno indica que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas regularmente sobre diversas cuestiones relativas a las normas y actividades de la OIT, en particular, las enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a) y c) del Convenio. Como resultado de esas consultas, el Gobierno se dispone a ratificar determinados convenios de la OIT, en particular los Convenios prioritarios núms. 105 y 122, así como el Convenio núm. 127. El Gobierno indica por último que, habida cuenta de los numerosos cambios políticos registrados en la India desde 1996 hasta principios de 1997, resultó difícil emprender consultas tripartitas durante ese período, en particular en el seno del Comité tripartito en materia de convenios que, por otra parte, debía reunirse próximamente.

3. En su observación, la SCOPE indica que la aplicación del Convenio es satisfactoria. La observación formulada por el INTUC se refiere a la preparación de las memorias que hayan de comunicarse a la OIT. La Organización sugiere al Gobierno que antes de enviar las memorias en su versión final, consulte a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En su observación, la CITU reitera sus comentarios anteriores en lo que se refiere a la irregularidad de las consultas tripartitas, en particular las relativas a la aplicación de las normas de la OIT, que subsiste pese a los comentarios de la Comisión. El Gobierno indica en sus respuestas que la consulta a las organizaciones sindicales en la preparación de las memorias que hayan de presentarse a la OIT es una obligación que deriva de las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. El Gobierno añade que, en la práctica, las consultas sobre las actividades de la OIT siguen un procedimiento bien establecido. Los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo se comunican a las organizaciones representativas. Sus comentarios se envían a la OIT o se anexan a las memorias del Gobierno. A este respecto, se le comunican sistemáticamente copias de las memorias presentadas a la OIT.

4. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las acciones emprendidas para responder a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales. Además, solicita al Gobierno que facilite informaciones más precisas sobre las consultas llevadas a cabo no solamente en el Comité tripartito en materia de convenios, sino también sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo 1.

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