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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1998. De acuerdo con las indicaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria, la fuerza de trabajo ocupada se incrementó en aproximadamente 60.000 personas entre el segundo semestre de 1996 y el segundo semestre de 1997, lo que produjo una reducción de la tasa de desocupación abierta en 1,8 por ciento. La Comisión advierte que la tasa de desempleo abierto alcanza el 13 por ciento, a fines de 1997 y principios de 1998, con tasas mucho más altas para jóvenes, mujeres y ciertos sectores como la construcción (según datos comunicados por el Equipo Técnico Muldisciplinario para los países andinos de la Oficina). De cada diez nuevos empleos generados entre 1990 y 1996, siete correspondieron a una actividad de carácter informal, dos se crearon en el sector formal privado y uno en el sector público. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que describa en su memoria las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, teniendo en cuenta que el Convenio requiere que las medidas de política del empleo deben determinarse y revisarse regularmente "como parte de una política económica y social coordinada" (artículos 1 y 2 del Convenio). En particular, se agradecería al Gobierno que precise la manera en que los programas mencionados en la memoria (PROINSOL, PROMUEBA), el proceso de apertura petrolera y la reforma de la legislación laboral, han incidido en la creación de empleos productivos y duraderos. Sírvase asimismo indicar la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento o asistencia recibidas de la Oficina en el campo de la política del empleo (parte V del formulario de memoria).

2. El Gobierno destaca en su memoria la adopción del acuerdo tripartito sobre seguridad social integral y política salarial, de marzo de 1997; y del acuerdo tripartito sobre estabilidad en el empleo (ATES), en julio del mismo año. Una comisión tripartita técnica quedó encargada en diseñar una política de empleo concertada y presentó su informe en diciembre de 1997. La Comisión toma nota con interés de esta iniciativa que promueve los requerimientos del artículo 3, es decir, lograr la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la labor de formular la política del empleo y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión confía en que el Gobierno se servirá indicar todos los progresos que se hayan alcanzado para llevar a la práctica la política del empleo concertada por los tres interlocutores sociales.

3. En este sentido, la Comisión toma nota de las recomendaciones del Comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para atender una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Federación Latinoamericana de Trabajadores de Comercio (FETRALCOS) en la que se alegó el incumplimiento por Venezuela del Convenio núm. 122 (documento GB.273/14/5, adoptado en noviembre de 1998). La Comisión toma nota de que dicho Comité expresó que sería conforme a las medidas requeridas por el Convenio que el Gobierno aproveche el esfuerzo de organización de los trabajadores del sector no estructurado para buscar, mediante la concertación, en el espíritu del artículo 3, una solución a los problemas del empleo planteados por la existencia de un sector no estructurado muy importante. La Comisión hace suya la recomendación del mencionado Comité, e invita al Gobierno a que incluya en su memoria informaciones completas y detalladas sobre las medidas de política del empleo adoptadas en relación con el sector no estructurado, así como sobre la manera en que se consulta a los representantes de los sectores interesados al respecto.

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