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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, incluida la información sobre la aplicación de algunas de las disposiciones del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que se ha emprendido un proyecto de reforma de la legislación del trabajo con asistencia técnica de la OIT y que la revisión de la ley sobre el trabajo que forma parte de dicho proyecto se someterá en su momento a la Asamblea Nacional.

La Comisión recuerda que, desde hace varios años, el Gobierno viene declarando su intención de revisar la legislación del trabajo de 1975. También recuerda que la ley del trabajo de 1975 derogaba las cláusulas laborales de la ordenanza de 1964 sobre contratos públicos que daba efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión sugiere nuevamente que el Gobierno considere la posibilidad de tener en cuenta las disposiciones de la mencionada ordenanza en la revisión de la ley del trabajo.

La Comisión sólo puede reiterar la esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que las enmiendas a la ley del trabajo se adopten en un futuro próximo con la inclusión de cláusulas laborales en los contratos públicos de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto.

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