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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Portugal (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C131

Observación
  1. 2012
  2. 2000
  3. 1998
  4. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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1. La Comisión toma nota de la información pormenorizada con la que el Gobierno responde en su memoria a sus comentarios anteriores, así como de las observaciones presentadas por la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTP) sobre infracciones en la aplicación del Convenio.

2. Según la CGTP, el nivel del salario mínimo puede reducirse en función de la rama de actividad (por ejemplo, servicio doméstico), de la edad, de las calificaciones profesionales y de la capacidad para trabajar. Esta reducción puede representar hasta el 50 por ciento del salario mínimo de los trabajadores con capacidad reducida para trabajar y hasta el 20 por ciento para los trabajadores de 18 a 25 años de edad en categorías de actividades que se consideran como períodos de formación para empleos calificados o altamente calificados (aprendices, jóvenes que efectúan períodos de calificación, etc.). Los empleadores recurren a esta práctica, que no tiene en cuenta el hecho de que los jóvenes de hoy están más preparados, para pagar salarios inferiores a los trabajadores de esta categoría.

3. La CGTP también advierte que los criterios de ajuste del salario mínimo previstos en el Convenio se han desestimado a favor de criterios económicos. El Gobierno y los empleadores se defienden con mejoras de menor importancia en el salario mínimo aduciendo que conviene evitar efectos en cadena en el aumento de otros salarios. Por consiguiente, la política de salarios mínimos se ha convertido en método para controlar y limitar los salarios y ha dejado de ser eficaz por no ajustarse al ritmo de aumento medio de los salarios (de 59,4 por ciento en 1990 a 51,3 por ciento en 1994), y los salarios mínimos han disminuido en términos reales en comparación con la inflación (de -0,3 por ciento en 1993 a -1,3 por ciento en 1994). Por otra parte, la CGTP cita el convenio de diálogo estratégico de diciembre de 1996 con arreglo al cual: "la remuneración mínima garantizada, habida cuenta de su función social y también de su contribución al fomento del empleo, se actualizará anualmente en relación con la tasa de inflación de los bienes comercializables y el aumento de la productividad en los sectores más visibles de la economía, con miras a garantizar que los aumentos sean más rápidos que el promedio salarial". Según la CGTP, los criterios establecidos en este convenio (la CGTP no lo ha firmado) para actualizar el salario mínimo no tienen debidamente en cuenta las disposiciones de la Constitución nacional o del Convenio de la OIT por las razones siguientes: i) el salario mínimo se enfoca desde un punto de vista económico por lo cual se debilita su función social; ii) aumentan las desigualdades, y iii) la disposición mencionada se integra en el convenio estratégico a medio plazo y, como consecuencia de ello, tendrá repercusiones negativas en el nivel del salario mínimo, no sólo en 1997, sino también en 1998 y 1999.

4. La CGTP declara además que la actualización de los niveles de salario mínimo aplicable en 1997 constituyó una grave vulneración del derecho de participación de las organizaciones sindicales, con arreglo al Convenio de la OIT y la legislación nacional. Según la CGTP, el 27 de diciembre de 1996, el Gobierno anunció que el Consejo de Ministros había aprobado una revisión del salario mínimo para 1997 cuyo contenido exacto se difundiría por los medios de comunicación social, sin informar previamente a las organizaciones sindicales o celebrar consultas con ellas. Para responder a las críticas de los sindicatos, el Gobierno organizó el 8 de enero de 1997 una reunión de la comisión permanente para el diálogo social. El informe del grupo de trabajo interministerial sobre el salario mínimo sólo se distribuyó un día antes de la reunión. Este informe, contrariamente a la práctica habitual, no ofrece varias opciones para su discusión. Sólo defiende las cuantías aprobadas por el Consejo de Ministros y no se adoptó ninguna modificación en los niveles de salario mínimo que se habían ya decidido. Según la CGTP, este intercambio de opiniones sólo fue un simulacro de consulta.

5. Para responder a las observaciones de la CGTP, el Gobierno indica que se esperan los comentarios de los órganos competentes y sus respuestas, y que la OIT será debidamente informada en el momento en que estos elementos se reciban.

6. La Comisión espera que la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CGTP se recibirá en un futuro próximo.

7. También se presenta una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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