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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno. También toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Independiente de Mineros de la empresa minera Barakov en relación con presuntas violaciones del Convenio en la mina, así como de la información facilitada por el Gobierno en su respuesta. A ese respecto, véanse los comentarios de la Comisión relativos al Convenio núm. 98.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, consciente de la importancia de respetar sus obligaciones internacionales, el Gabinete adopta medidas específicas para reformar el sistema de relaciones de trabajo y mejorar el cuerpo de leyes y normas. En particular, el Gobierno indica que la ley sobre la solución de los conflictos colectivos de trabajo se promulgó en marzo de 1998. Por otra parte, el Gobierno declara que el Gabinete, previa consulta con las organizaciones de empleadores y los sindicatos, ha redactado y presentado al Consejo Supremo proyectos de ley sobre los sindicatos, y la participación social, y enmiendas y adiciones a la ley sobre convenios y acuerdos colectivos. Por último, también se ha redactado un proyecto de decreto de la presidencia sobre un servicio nacional de mediación y conciliación.

A ese respecto, la Comisión desearía recordar sus comentarios anteriores en los que ponía de relieve la importancia de garantizar que todos los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, incluidos los trabajadores nacionales y extranjeros ocupados en el territorio de Ucrania, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas para defender sus intereses (artículo 2 del Convenio) y que las organizaciones puedan organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencia de las autoridades del Gobierno.

La Comisión confía en que los textos mencionados por el Gobierno garantizarán este principio y le pide que transmita copias de los proyectos de instrumento arriba mencionados de manera que pueda comprobar su conformidad con el Convenio.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se han derogado con un texto específico las disposiciones del Código Penal que se aplicaban antes en la URSS, en especial el artículo 190, 3) que imponía importantes restricciones al ejercicio del derecho de huelga en los sectores públicos y del transporte y que sancionaba este ejercicio con penas severas de hasta tres años de cárcel.

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley sobre el procedimiento de solución de los conflictos colectivos de trabajo y presenta al Gobierno una solicitud directa sobre ciertas cuestiones relativas a dicha ley.

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