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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Francia (Ratificación : 1950)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio. Lamenta no obstante, que, por tercer año consecutivo, se eche en falta la comunicación, a su debido tiempo, de los informes anuales sobre las actividades de la inspección del trabajo. Tomando nota de que el Gobierno remite a los artículos 7, 10, 13, 14 y 16 del Convenio relativos a la aplicación práctica del Convenio, a las informaciones y estadísticas contenidas en estos informes, la Comisión le agradecería que tome las disposiciones necesarias para que en el futuro dichos informes se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos prescritos por el artículo 20. En efecto, su publicación y comunicación a su debido tiempo permitirían a los trabajadores y a los empleadores o a sus organizaciones tomar conocimiento de ellos y reaccionar sobre los puntos que les preocupan y, además, la Comisión podría evaluar la evolución de la aplicación del Convenio sobre la base de datos concretos.

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