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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. También toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos Progresistas, de 28 de octubre de 1999, sobre la aplicación del Convenio.

En sus observaciones, la Federación de Sindicatos Progresistas menciona los riesgos que representa para la salud de los trabajadores la exposición a sustancias tóxicas, tales como el benceno y el asbesto, así como también, el polvo, el ruido y la contaminación ambiental. La Comisión se refiere a la ausencia virtual de exámenes médicos, la deficiente aplicación de la ley sobre seguridad y salud de los trabajadores, la falta de una autoridad central competente y la dispersión de responsabilidades entre diversos ministerios con los consiguientes problemas de supervisión. Además, la Federación alega que contar con 12 inspectores de fábrica para una fuerza de trabajo de 500.000 individuos es inadecuada, que los inspectores que visitan sitios peligrosos carecen del equipo de protección suficiente y que los salarios de los inspectores no corresponden a sus calificaciones.

Según la memoria del Gobierno, al 31 de mayo de 1999, había 55 puestos de inspectores del trabajo, de los cuales sólo se cubrieron 39 (incluidos siete inspectores en formación). Asimismo, había 25 puestos de inspectores de fábrica encargados de la supervisión de la legislación en materia de seguridad y salud de los trabajadores, pero sólo se cubrieron 13 de ellos.

Al tomar nota de que el Gobierno tiene el propósito de nombrar personal de inspección adicional en materia de seguridad y salud, la Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria toda medida adoptada a este respecto, así como sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la Federación de Sindicatos Progresistas.

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