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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también ha tomado nota de una observación formulada por la Federación de Sindicatos de Pakistán, en la que se alega la ausencia de consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre el establecimiento de un procedimiento de consulta tripartita como lo exige el Convenio. En su memoria, el Gobierno declara que recientemente se ha constituido una comisión encargada de estudiar la actualización de la legislación del trabajo y que las organizaciones representativas interesadas participan en sus labores. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 2 del Convenio, en las que solicitaba al Gobierno que informara, llegado el caso, sobre toda consulta que se emprendiese sobre la adopción de un procedimiento de consulta tripartita específico, e invitaba al Gobierno que informe sobre toda consulta que se lleve a cabo en ese sentido en el seno de la comisión de leyes sociales antes mencionada.

En lo que respecta a la aplicación del artículo 5 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar, en cada una de sus próximas memorias, todas las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el párrafo 1, y de precisar, llegado el caso, la naturaleza de todo informe o recomendación que resulte de las mismas.

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