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Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Costa Rica (Ratificación : 1981)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y, más especialmente, de las informaciones relativas a las consultas celebradas en torno a las cuestiones de que trata el artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio. Desea, sin embargo, recordar al Gobierno la necesidad de comunicar, en sus memorias relativa a la aplicación del Convenio, informaciones precisas y detalladas sobre las consultas celebradas en torno a todas las cuestiones mencionadas y que se contemplan en el artículo 5, párrafo 1. Al respecto, desea recordar que algunos temas tratados (respuestas a los cuestionarios, sumisiones a las autoridades competentes, informes que han de presentarse a la OIT), implican una consulta anual, mientras que otros (nuevo examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones, proposiciones de denuncia de los convenios ratificados), requieren un examen menos frecuente. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá debidamente en cuenta estas indicaciones a la hora de la preparación de sus próximas memorias.

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