National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 8 del Convenio. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe del Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones del acta final de la IV Reunión binacional Nicaragua - Costa Rica del 12 y 13 de mayo de 1997, en particular en lo que se refiere a la subcomisión de asuntos de seguridad y migración, así como de la voluntad del Gobierno de desplegar todos los esfuerzos necesarios para tratar con justicia y solidaridad la situación del trabajador migrante en Costa Rica, conforme a los principios prescritos en el Convenio y los que inspiran la OIT. La Comisión toma nota también de que en el acta arriba citada "se acordó solicitar a los organismos internacionales la cooperación técnica para la evaluación de la ruta crítica e intercambio de información entre las partes para efectuar un control cruzado, a fin de asegurar el otorgamiento expedito de la tarjeta de trabajo estacional".
La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si así lo desea.
Además, la Comisión toma nota de la voluntad del Gobierno de continuar realizando esfuerzos con el fin de tratar las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes nicaragüenses en Costa Rica. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación del artículo 8, y en particular sobre: i) la evaluación de los resultados obtenidos con los sistemas implementados para tratar la situación de los extranjeros, incluidos los trabajadores migrantes nicaragüenses; ii) el análisis de los resultados de la tarjeta de trabajo estacional; iii) el número de tarjetas de trabajo estacional que se entregaron a los nicaragüenses tal como los resultados de la regularización de su situación migratoria, a efecto de evitar su rechazo o deportación; iv) las medidas tomadas para diseñar un procedimiento que permita el otorgamiento del pasaporte especial para el migrante; v) la realización y los resultados de la campaña de divulgación de la tarjeta de trabajo estacional para la promoción de una migración regulada, y vi) las medidas tomadas para resolver el problema de la familia del migrante así como sus resultados.