ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) - Ecuador (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C130

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2012
  3. 2010
  4. 1999
  5. 1995
  6. 1993
  7. 1987

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 11 y 12 del Convenio. En su memoria anterior el Gobierno había expresado la intención de asegurar, de conformidad a esas disposiciones del Convenio, la cobertura médica gratuita para la cónyuge y los hijos del asegurado, ya sea por intermedio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otros sistemas de seguridad social. Según la última memoria del Gobierno, la cobertura del seguro médico no se ha extendido a los miembros de la familia del asegurado. En esas condiciones, la Comisión confía nuevamente en que el Gobierno hará todo cuanto esté a su alcance para que la cónyuge y los hijos, tanto de los asegurados como de los beneficiarios de las prestaciones de seguridad social mencionados en el artículo 12 del Convenio, con inclusión de los beneficiarios de las prestaciones de supervivencia, puedan beneficiarse de la asistencia médica gratuita, y que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas adoptadas a tal efecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer