ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Bermudas

Otros comentarios sobre C017

Observación
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2006
  4. 1999
  5. 1994
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 5 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que se prevé realizar próximamente una revisión completa de la ley relativa a la indemnización de las lesiones profesionales y que la nueva legislación tratará los puntos abordados en el artículo 5 del Convenio. Confía en que el Gobierno podrá adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la revisión de la ley relativa a la indemnización de las lesiones profesionales y dar así efecto a esa disposición del Convenio, según la cual las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta, entendiéndose que estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria cualquier progreso realizado al respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer