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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Solicitud directa
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1. Como complemento a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que se ha puesto a disposición de la OIT toda la información requerida, incluidas las respuestas a las preguntas hechas anteriormente.

2. La Comisión toma nota de que en la información proporcionada no va incluida la compilación de estadísticas sobre ganancias medias y horas de trabajo (realmente efectuadas o abonadas) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita del Gobierno que indique los progresos realizados al respecto.

3. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el nombre de la publicación o las publicaciones nacionales en las que aparecen los datos, ya que no se posee tal información.

4. La Comisión toma nota además, de que en su informe, el Gobierno señala la dificultad de realizar una encuesta de esa índole entre las empresas: la información proporcionada depende de la buena voluntad de los empleadores, que pueden sentirse sobrecargados por esta labor o tener dificultades para responder. El Gobierno considera que una ley sobre estadísticas que hiciese obligatoria la respuesta a las encuestas y protegiese la confidencialidad mejoraría sin duda la recopilación de datos estadísticos. La Comisión solicita del Gobierno que indique las medidas que haya tomado para superar esas dificultades.

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